La fianza es un contrato por el cual un fiador (aseguradora de caución) se compromete con el acreedor (beneficiario: contratante o autoridad) a pagar por el deudor (fiado: PyME, contratista, proveedor u otro), si éste no lo hace.
La fianza es un contrato accesorio que garantiza el cumplimiento de la obligación que está determinada en el contrato principal.
Porque es la forma de dar confianza a las partes de un contrato, pues se garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
En los contratos ante el sector público es una obligación legal.
Las aseguradoras de caución y afianzadoras están sujetas a la regulación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual a su vez es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sí, las aseguradoras de caución al emitir una fianza cobran una prima de fianza, más los derechos, gastos e IVA. Este cobro es por anualidad.
- Prenda: dejar en custodia una cosa mueble, normalmente efectivo.
- Obligación solidaria: un tercero se compromete con sus garantías en caso de que el fiado no cumpla con su obligación principal.
- Contrafianza: obligación que asume otra institución aseguradora de caución al contrato de fianza en caso de incumplimiento del fiado.
- Afectación en garantía (bien inmueble): anotación marginal que se constituye sobre un bien inmueble, propiedad del fiado o del obligado solidario.
Persona física
Presentar un documento original para su cotejo y entregar dos copias al agente o ejecutivo de la institución aseguradora de caución.
- Documento fuente
- Contrato solicitud (proporcionado por la aseguradora de caución)
- Entrevista de identificación y conocimiento del cliente
- Carta de autorización de consulta al buró
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- RFC o cédula de identificación fiscal
- Garantías de recuperación
- CURP
- Declaración de impuestos del año inmediato anterior y última parcial del año en curso (opcional)
- Comprobante de ingresos y/o relación patrimonial
Persona moral
Presentar un documento original para su cotejo y entregar dos copias al agente o ejecutivo de la institución aseguradora de caución.
- Documento fuente
- Contrato solicitud (proporcionado por la aseguradora de caución)
- Entrevista de identificación y conocimiento del cliente
- Carta de autorización de consulta al buró
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- RFC o cédula de identificación fiscal
- Garantías de recuperación
- Comprobante de ingresos y/o relación patrimonial
- Alta de Hacienda
- Poderes
- Acta constitutiva
- Currículum de la empresa
- Estados financieros auditados (en caso de no contar con dictamen, proporcionar estados financieros y declaración de impuestos del año inmediato anterior y última parcial del año en curso (opcional))
Estos documentos sirven para respaldar que el fiado cuenta con solvencia moral, jurídica, técnica y financiera.
Sí, debes cancelar la fianza. Para cancelarla, es necesario presentar alguna de las siguientes opciones:
- Carta del beneficiario dando por terminada y cumplida la obligación afianzada.
- Documento que acredite el cumplimiento de la obligación.
- Si se otorgó una garantía específica para el trámite de la fianza (depósito en prenda o afectación de inmueble), solicitar su liberación.
El beneficiario (acreedor) puede exigir al fiado que cumpla con la obligación asumida o ser indemnizado por parte del fiador (aseguradora de caución).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para iniciar el proceso de reclamación, el beneficiario debe requerir por escrito a la aseguradora de caución el pago de la fianza, acompañando la documentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.
El escrito de la reclamación deberá contener los siguientes puntos:
- Fecha de la reclamación
- Número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida
- Fecha de expedición de la fianza
- Monto de la fianza
- Nombre o denominación del fiado
- Nombre o denominación del beneficiario y, en su caso, el de su representante legal debidamente acreditado
- Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones
- Descripción de la obligación garantizada
- Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.)
- Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada e importe originalmente reclamado como suerte principal
La aseguradora de caución contará con 15 días naturales a partir de que se presente la reclamación para solicitar al beneficiario todo tipo de documentación e información que sean necesarias relacionadas con la fianza en cuestión.
Grupo Financiero Aserta cuenta con más de 29 sucursales a nivel nacional y una en Madrid, España, en donde podemos brindarte la asesoría que requieras.
Adicionalmente, se pueden tramitar fianzas a través de la amplia red nacional de agentes autorizados.
De acuerdo al artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, las pólizas de fianzas deben incluir los siguientes elementos:
- El nombre y domicilio de la Institución, del fiado y del beneficiario.
- Las obligaciones legales o contractuales del fiado materia de la obligación garantizada.
- El monto afianzado, monto garantizado por la fianza o, en su caso, el monto convenido de la indemnización.
- La forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la obligación garantizada. Para el caso de las fianzas a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
- El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
- Las demás cláusulas que deban regir la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
- La firma del representante de la Institución.
Puedes validar tanto la autenticidad de tus pólizas de fianza como tus certificados de caución en nuestra página web.
El seguro de caución, o seguro de garantía, es el contrato de seguro mediante el cual el asegurador (compañía aseguradora de caución) se obliga a indemnizar al asegurado (beneficiario) por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador/contratante del seguro (proveedor o contratista) incumpla las obligaciones, legales o contractuales -excluyendo los contratos de naturaleza financiera-, que mantenga con éste.
Persona física
Presentar un documento original para su cotejo y entregar dos copias al agente o ejecutivo de la aseguradora de caución.
- Documento fuente
- Contrato póliza
- Solicitud de seguro de caución
- Entrevista de identificación y conocimiento del cliente
- Carta de autorización de consulta al buró
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- RFC o cédula de identificación fiscal
- Garantías de recuperación
- CURP
- Declaración de impuestos del año inmediato anterior y última parcial del año en curso (opcional)
- Comprobante de ingresos y/o relación patrimonial
Persona moral
Presentar un documento original para su cotejo y entregar dos copias al agente o ejecutivo de la aseguradora de caución.
- Documento fuente
- Contrato póliza
- Solicitud de seguro de caución
- Entrevista de identificación y conocimiento del cliente
- Carta de autorización de consulta al buró
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- RFC o cédula de identificación fiscal
- Garantías de recuperación
- Comprobante de ingresos y/o relación patrimonial
- Alta de Hacienda
- Poderes
- Acta constitutiva
- Currículum de la empresa
- Estados financieros auditados (en caso de no contar con dictamen, proporcionar estados financieros y declaración de impuestos del año inmediato anterior y última parcial del año en curso (opcional))
Estos documentos sirven para respaldar que el fiado cuenta con solvencia moral, jurídica, técnica y financiera.
La aseguradora de caución podrá solicitar las garantías de recuperación que considere convenientes.
- El nombre y domicilio de la empresa de seguros, del contratante del seguro y del asegurado.
- Las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado.
- La suma asegurada o, en su caso, el monto convenido de la indemnización.
- Los comprobantes que el asegurado deberá entregar a la aseguradora de caución para acreditarle que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización. Para el caso de seguros a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
- El momento de inicio del seguro y su duración.
- La transcripción de los artículos 154 (prima), 155 (excepciones y defensas) y 156 (vigencia) de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
- Las demás cláusulas que deban regir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
- El número y la fecha de la póliza bajo la cual se expide el certificado.
- La firma de la empresa aseguradora de caución.
La empresa aseguradora de caución estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones del contratante y contendrá de acuerdo al art. 20 Ley sobre el Contrato de Seguro:
- Nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora de caución.
- Designación de la cosa o de la persona asegurada.
- Naturaleza de los riesgos garantizados.
- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
- Monto de la garantía.
- Cuota o prima del seguro.
- Cláusulas de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
La póliza deberá contener una cláusula en la que se establezca que la aseguradora de caución asumirá el riesgo ante el asegurado mediante la emisión del certificado de caución correspondiente, al que el contratante reconoce la misma fuerza y validez que a la póliza.
La aseguradora de caución expedirá:
- Solicitud (solicitante declara hechos importantes para la apreciación del riesgo).
- Póliza (derechos y obligaciones del contratante).
- Certificado (se establecen obligaciones a garantizar).
- Folletos.
La aseguradora de caución deberá entregar a los Contratantes, Asegurados o Beneficiarios, de manera directa o a través de Agentes (24.3.1 Circular Única de Seguros y Fianzas)
- Los derechos antes y durante la contratación del seguro.
- Los derechos cuando ocurra el siniestro.
Prepárate con nosotros para obtener la Cédula H. Si te interesa incursionar en el mundo del seguro de caución, esta es tu gran oportunidad. Vive una experiencia e-learning flexible y ágil con nuestro contenido acorde al temario de la guía de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Para recibir más información contacta al Director de tu Sucursal o envía un correo a campusaserta@aserta.com.
Es el contrato que expide la aseguradora (Aserta Seguros Vida) al asegurado.
En caso de siniestro, puedes comunicarte con nosotros sin costo al 800 911 0900 desde cualquier punto de la República Mexicana y un ejecutivo te indicará los requisitos y los pasos a seguir; o bien, puedes escribirnos al correo atencionaclientes@aserta.com.mx.
Las coberturas vienen especificadas en la póliza de tu seguro. En caso de no encontrarlas, puedes comunicarte con nosotros sin costo al 800 911 0900 desde cualquier punto de la República Mexicana o escribirnos al correo atencionaclientes@aserta.com.mx.
Como asegurado puedes solicitar el cambio de beneficiarios en cualquier momento, para lo cual debes llenar el formato y entregarlo en la aseguradora.
Comunícate sin costo al 800 911 0900 y un ejecutivo te indicará los requisitos y los pasos a seguir, o bien, al correo electrónico atencionaclientes@aserta.com.mx.